Nota informativa que nos manda o avogado do mercantil, bancario e financiero Juan José Pérez Barreiro:
CÁRTEL DE COCHES
el juzgado de lo mercantil de ourense condena a “ford” a pagar 3.665 € y a “renault” (stellantis) a pagar 2.601 € por el sobrecoste aplicado en las compras de los coches de 4 ourensanos, entre 2007 y 2010.
LA SENTENCIA DECLARA UN HECHO PROBADO QUE, ENTRE 2007 Y 2013, EL 93 % EMPRESAS FABRICANTES Y DISTRIBUIDORAS DE MARCAS DE AUTOMÓVILES INTERCAMBIARON INFORMACIÓN COMERCIALMENTE SENSIBLE Y ESTRATÉGICA EN EL MERCADO ESPAÑOL DE LA DISTRIBUCIÓN Y LOS SERVICIOS DE POSTVENTA DE VEHÍCULOS DE LAS MARCAS PARTICIPANTES.
ASIMISMO LA SENTENCIA CONSIDERA QUE DICHA CIRCUNSTANCIA CONSTITUYE UNA PRÁCTICA RESTRICTIVA DE LA COMPETENCIA Y QUE DA DERECHO A TODOS LOS AFECTADOS QUE HAYAN ADQUIRIDO SU VEHÍCULO ENTRE 2007 Y 2013 A RECUPERAR EL 5 % DEL PRECIO DE COMPRA DEL VEHÍCULO, MÁS LOS INTERESES LEGALES DESDE LA ADQUISICIÓN, QUE SUPONE QUE EN LA PRÁCTICA LA INDEMNIZACIÓN FINAL SEA ENTRE UN 7,5 % Y UN 8 % DEL PRECIO DE COMPRA.
MARCAS AFECTADAS A LAS QUE SE PUEDE RECLAMAR: ALFA ROMEO, AUDI, BMW, CHEVROLET, CHRYSLER, CITROËN, DODGE, FIAT, FORD, HONDA, HYUNDAI, JEEP, KIA, LANCIA, LEXUS, MERCEDES, MITSUBISHI, NISSAN, OPEL, PEUGEOT, PORSCHE, RENAULT, SEAT, SKODA, TOYOTA, VOLKSWAGEN, VOLVO.
Que por medio de resolución S/0482/13, de 23/07/2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó con una multa de 171 millones de € a 21 empresas fabricantes y distribuidoras de marcas de automóviles en España por prácticas restrictivas de la competencia. La CNMC consideraba que dichas prácticas eran constitutivas de cártel.
Consideraba probado que las sancionadas intercambiaron información comercialmente sensible y estratégica en el mercado español de la distribución y los servicios de postventa de vehículos de las marcas participantes.
DICEN LAS SENTENCIAS DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE, EN SU FUNDAMENTO DE DERECHO SÉPTIMO:
“En primer lugar, se trata de una acción de responsabilidad civil extracontractual, donde al amparo del art. 1902 se exige, la indemnización de un daño derivado de la infracción privada del Derecho de la Competencia, en relación a la cual han quedado acreditados todos los elementos de la acción: la conducta infractora y por tanto ilícita, el daño (que se presume), y el nexo causal.
En segundo lugar, la cuantificación de la indemnización que repare ese daño viene representada por el cálculo del sobrecoste que el perjudicado habría abonado por la compra del automóvil. Las base para dicho cálculo viene configurada por un hecho que consistiría en la representación de un escenario sin cártel, que solo puede realizarse sobre hipótesis de situaciones fácticas no acaecidas. Ello hace muy difícil, por no decir imposible, hacer un cálculo objetivo y exacto de la cuantía. Por ello, precisamente, se extiende la posibilidad de utilizar distintos métodos estimativos, y se concede mayor amplitud a la facultad de
estimación de los jueces para la cuantificación del perjuicio, con el objeto de flexibilizar el nivel de prueba exigido para determinar el importe del perjuicio sufrido y subsanar la asimetría de información existente en detrimento de la parte afectada (STS 1655/2024, de 10 de diciembre).
En tercer lugar, la demandada no ha aportado ninguna cuantificación alternativa, pues su postura ha sido negar la existencia del daño, excepción que ha sido desestimada.
En cuarto lugar, la cuantificación por esta Sala de la indemnización reclamada en un 5%, en vez del 10% solicitado por la demandante, se ha basado en la estimación judicial del daño en un mínimo indemnizable, después del análisis de los distintos criterios tomados en cuenta en la pericial aportada por la demandante, y en contra de lo alegado por la demandada que no hizo cuantificación alternativa por negar con carácter previo el daño.”
Con estas dos sentencias, la Audiencia Provincial de Ourense fija los criterios de futuras indemnizaciones a todos aquellos que reclamen el sobrecoste que le aplicaron en la adquisición de sus vehículos entre 2007 y 2013. Decir que el plazo para reclamaciones expirará en 2026.