Análisis da reforma laboral na CEO

CEO, Abanca y Vento Abogados repasaron todas las modificaciones de este nuevo texto legal

  • Toda la normativa sobre contratación temporal entrará en vigor el 30 de marzo de este año
  • Los ERTE se refuerzan como mecanismo para evitar la destrucción de empleo
  • Nueva sesión de Nexos, encuentros por Ourense, que congregó en la pantalla alrededor de 100 participantes

La CEO, Abanca y Vento Abogados & Asesores han repasado desde un punto de vista práctico las nuevas medidas que recoge el RDL 32/2021 y los retos a los que se enfrentan las empresas en materia de contratación temporal y negociación colectiva. Catarina Capeáns fue la encargada de comentar, ante casi 100 personas conectadas, las novedades de este texto que está pendiente de validación en el Congreso de los Diputados, en una sesión este jueves, en la que el Gobierno busca los apoyos para aprobar este texto normativo.

AVANTAR ACTIVIDADES

Las empresas deben ponerse al día en cuanto a las posibilidades que existen y los derechos y obligaciones que tienen las personas trabajadoras en este nuevo escenario. Por eso, la jornada de hoy ha detallado todos los cambios que supone este real decreto ley; una sesión en el marco de Nexos, encuentros por Ourense ciclo de charlas informativas con las que CEO y Abanca trasladan al tejido empresarial los temas de mayor actualidad.

Tanto José Manuel Nogueira, director territorial de Abanca, como Marisol Novoa, presidenta de la CEO coincidieron en destacar, al comienzo de la sesión, la enorme actualidad de este tema y la necesidad, por tanto, de tratarlo para analizar todos los cambios que suponen en el día a día de las empresas. Novoa presentó a la ponente, Catarina Capeáns, socia responsable del área de Derecho Laboral de Vento Abogados & Asesores, especializada en derecho del Trabajo y su relación con las nuevas tecnologías. Además, entre otros aspectos de su currículo y trayectoria, es auditora laboral, administradora concursal y mediadora mercantil y especialista en materia de igualdad en el ámbito laboral y en la elaboración de planes de igualdad, políticas empresariales y procedimientos internos en la empresa.

Capeáns comenzó explicando el alcance global de la reforma, no tan extensa como se anunciaba o preveía, y destacó que no se ha modificado, entre otras cosas, ni el régimen legal de los despidos, los salarios de tramitación en caso de improcedencia del despido, la intervención sindical en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o la prioridad aplicativa absoluta del convenio colectivo de empresa.

Capeáns destacó que las mayores novedades se reflejaban en la contratación, entre otros aspectos porque desaparece el contrato por obra o servicio determinado e introduce dos tipos de contratos temporales: por circunstancias de la producción (previsible e imprevisible) y el de sustitución. El texto introduce una reducción en el tiempo para adquirir la condición de fijo, además de sanciones más duras en caso de fraude en la contratación temporal. Estos nuevos contratos temporales no se aplicarán hasta el 30 de marzo de este año. En cuanto a contratos de obra vigentes, los formalizados a 31 de diciembre de 2021 mantienen su vigencia hasta su duración máxima de 3 años ampliables a 4, mientras que hasta el 30 de marzo se pueden seguir formalizando, pero ya tendrán una duración máxima de 6 meses. Por otro lado, el contrato fijo discontinuo pasa a ser el adecuado para la realización de trabajos de naturaleza estacional.

La ponente explicó también las modificaciones que recoge el texto sobre otros aspectos como la subcontratación, el contrato fijo de obra y las características de los nuevos contratos formativos, denominado de formación en alternancia (para personas que no tengan titulación y quieran compatibilizar sus estudios con el trabajo remunerado) y el contrato de formación para la obtención de práctica profesional (antiguo contrato de prácticas) que pretende facilitar la integración laboral de la persona con titulación.

Entre otros aspectos, Capeáns habló también de la negociación colectiva, en la que se da prioridad al convenio colectivo sectorial y el refuerzo de los ERTE como mecanismos de flexibilidad para evitar la destrucción de empleo.